2.8.08


Imagen y Prestigio.


Vito Zúñiga*


La imagen y el prestigio, en el ámbito profesional, se han convertido en elementos de gran importancia, como medios para atraer la atención de la persona a quien se pretende llegar. Para la solicitud de la prestación de servicios, la elección del prestador e incluso para los factores directos o indirectos en el desempeño del servicio, resulta de gran importancia la imagen y el prestigio, dejando al conocimiento, la experiencia y la responsabilidad como “un volado”, algo que descubrirá con el tiempo quien optó por la imagen que llamó su atención. En la actualidad nos dejamos impresionar por la imagen (no es excepción de nadie en absoluto) de cualquier persona que aparenta prestar un servicio profesional, del nombre de una empresa o hasta por el domicilio de su oficina. La mejor actividad para entender este tipo de ideología es la abogacía, desde el estudio así como el ejercicio profesional, donde encontramos el prestigio.
En la actualidad, la educación privada tiene un mayor prestigio respecto de la educación pública, simplemente por sus instalaciones, programas avanzados de educación, equipos especiales para aprendizaje de ciencias particulares, espacios recreativos, diversidad de actividades extra escolares y una mejor preparación de los profesores; y que lo anterior nos hace suponer una mejor calidad del alumno que se gradúa de una escuela privada. En lo particular, nuestro país no se ha destacado por su nivel de educación, ni por la inversión económica en la misma o programas exitosos para mejorar su calidad, por lo que damos otro punto a la educación privada. Todo lo expuesto anteriormente puede hacernos pensar que la educación privada tiene mejor calidad que la educación pública, y en teoría es así, pero el esfuerzo y la dedicación del estudiante, independientemente del tipo de educación recibida, es lo que prevalece como su nivel de preparación a final de cuentas, como debe ser. La razón de introducir en el tema la educación privada y pública no es para recordar viejos tiempos y las ventajas o desventajas de la escolaridad, sino para ser claros en la comparación de circunstancias, “las comparaciones no son buenas pero nos ayudan a entender mejor”, donde empezamos a observar los primeros destellos respecto al prestigio y la imagen.
Durante el estudio de la carrera profesional, como alumnos de Derecho, comienzan a enfrentarse con una larga gama de discriminaciones, injusticias escolares y cierto desprestigio injustificado. El estudiante de Derecho se enfrenta día a día con la discriminación del típico maestro que durante una exposición dio mejor calificación a quien mejor imagen vendió, respecto de quien mejor se preparó, situación que afortunadamente no es regla general de los profesores de las escuelas y puede ser moderada incluso por acción grupal de los estudiantes. La discriminación más común que hay dentro del alumnado es respecto la manera de vestir, pues independientemente de las posibilidades económicas o preferencias individuales, y desde un punto de vista particular, esto no debe ser pero no se puede evitar, por la mentalidad de toda la vida y que muchas personas comparten respecto a la imagen, pues quienes creen “estar a la moda” o “tener mejor presentación” en la mayoría de los casos hacen crítica a quienes no están en las mismas condiciones y la encasilla de inferior, y peor aún, hay algunas personas que supuestamente están “fuera de moda” que se creen esta patraña. Respecto a la imagen se llegan a hacer fama, aspecto social que le puede llegar a costar oportunidades a muchas personas. Si la persona “fuera de moda” no le da la importancia que no merecen estos aspectos y se concentra solo por su preparación académica, habremos de tener a una persona debidamente preparada, pues estos malestares sociales llegan a influir desde la seguridad propia y para desenvolverse en la sociedad de una persona hasta la aceptación que reciba de las personas involucradas o relacionadas con su diaria actividad.
Al graduarse el estudiante de Derecho, se inclinará por una o varias ramas de la ciencia en particular y comenzará a trabajar como abogado (individualmente, asociado con otro abogado, en un despacho de abogados o de una empresa) o dentro del sector público en busca de un buen cargo que le proporcione una mejor calidad de vida. En los casos donde tiene que solicitar el puesto o ganarse un lugar, al no contar con la experiencia su educación, la presentación, la habilidad verbal y las relaciones públicas que tenga se convierten en las consideraciones para la elección. En un caso de igualdad de circunstancias entre dos solicitantes donde no prevaleciera la presentación, la habilidad verbal y las relaciones públicas (aspectos que en casi todos los eventos de esta naturaleza prevalecen), la escuela con mayor prestigio de cualquiera de los estudiantes influirá determinadamente en la elección de la persona para el puesto vacante. De aquí inicia la observación respecto al prestigio de la educación privada en contra de la pública o directamente de la institución educativa, también equiparable con cierta discriminación, al ser una presunta y no demostrada mejor preparación académica del graduado. Este tipo de eventos desmeritan a la educación pública, donde la mayoría de los estudiantes ingresan por no contar con los medios suficientes para pagar la educación privada (otra vez nos vamos con la idea del presunto prestigio de la educación privada). Independientemente de las características educativas que tengan la educación privada y la pública, considerando una igualdad de circunstancias prevalecerá en la mayoría de los casos la escuela de mayor prestigio. Afortunadamente, existen casos donde las instituciones de educación pública tienen un mayor prestigio respecto de las privadas.
Una vez que el estudiante ya se ha graduado y se convierte en un licenciado en Derecho y comienza a ejercer su carrera, su preocupación se convierte en adquirir experiencia y, aún más importante, buscar vender sus servicios profesionales a través de la imagen que pueda presentar ante posibles clientes. Esto es lo más importante ya que, lamentablemente, el cliente se convierte en la fuente de trabajo que provee los ingresos para lograr mejorar su calidad de vida. El medio ideal para lograr vender sus servicios siempre será la imagen, aquí unida con la fama que le den sus clientes u otros abogados, estos que lo recomienden a sus clientes para realizar determinadas actividades, a través de la calidad de su servicio o por simple amistad. A través de la imagen lograrán atraer clientes, “Ganar un cliente puede resultar en diez clientes más, perder un cliente puede resultar en perder hasta cien”. Esto lo entienden de maravilla los despachos corporativos de abogados (“firmas”), pues simplemente invierten mucho en su imagen personal y como firma, ya que la mayoría de sus clientes son empresas y, económicamente hablando, es un nivel más alto de clientela y obviamente de servicio a prestar, habrá de suponerse. La competencia entre abogados que trabajan por cuenta propia con abogados de firmas, es simplemente horrible observar los resultados, pues quienes cuentan con mayor poder adquisitivo acudirán con la firma con el supuesto prestigio solo por la cualidad de conjunto de abogados, y quienes tengan menor poder acudirán con el abogado que trabaja por cuenta propia, por lo que se presenta de nueva cuenta la elección en razón del prestigio. La calidad del servicio la descubrirá el cliente una vez haya obtenido los resultados del servicio que se le prestó. La disputa es un poco más justa entre abogados con las mismas condiciones (ya sea ambos por cuenta propia o bajo el nombre de una firma), pues influirá un poco el domicilio de su oficina, pero lo que apantallará al cliente será la imagen personal como un principio y después el desenvolvimiento que tenga sobre sí mismo y sobre la prestación de su servicio, definitivamente.
Lamentablemente la imagen es un factor demasiado importante para el desempeño de la actividad de la abogacía y aunque podemos decir que esto es injusto, que debe cambiar, que hay que hacer algo…sólo reflexionen…como personas, lo practicamos todos los días, desde la elección de artículos personales, restaurantes, la primera impresión al conocer personas, escolaridad, domicilio, al solicitar un servicio profesional (si no nos detiene el poder adquisitivo, optamos por el más caro por suponer mejor calidad servicio) e incluso hasta para elegir amistades. Esto es una situación injusta desde todos los sentidos, pero así es y no creo vaya a cambiar jamás, pues naturalmente el hombre es curioso y optará por lo que atrapé su curiosidad, buscará el servicio mejor recomendado y de mayor prestigio (deseos naturales de tener lo mejor), ante tanta competencia comercial hay que llamar la atención de cualquier manera, hasta para conseguir novio(a) o algún trabajo una persona pretende tener una buena presentación/imagen para atraer la atención.
De cierto modo, es grato saber que la experiencia, la responsabilidad, el conocimiento y la calidad de servicio, si es preocupación de los prestadores de servicios, quienes logran atraer la atención mediante la imagen y el prestigio…pues defraudar al cliente afectará la imagen y fama que tienen. Por lo que también encontramos lo bueno de tener una imagen, prestigio y buena fama… el compromiso y la responsabilidad de cuidarles prestando servicios con la mejor calidad posible al cliente.

* Estudiante del Octavo semestre de la Licenciatura en Derecho. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

4.7.08

¿Límites a la Sucesión?

Adrián Uribe Agundis[1].


SUMARIO: Introducción. I. Ley de Instituciones de Crédito. II. ¿Es constitucional el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito? III. El Poder Judicial de la Federación. IV. Praxis. V. Conclusión:

Introducción.

Pareciera que aquellas personas que han tenido la fortuna de hacerse de un patrimonio -grande o pequeño- visualizan hacia el futuro, que la forma más segura de disponer de sus bienes, para después de su muerte, lo es mediante la elaboración de su testamento.

Normalmente, lo que menos desea cualquier persona, es, dejar problemas a sus herederos; sin embargo, sucede que no siempre se realiza esa disposición testamentaria y son sorprendidos por la muerte. En esas circunstancias; ocurrido el deceso, se considera que el conjunto de derechos y obligaciones que deja la persona, habrán de someterse a un proceso de sucesión, la cual, conforme al artículo 1184[2] de nuestro Código Civil del Estado, puede ser de dos formas: por testamento (sucesión testamentaria) o por disposición de la ley (sucesión legítima).

Pues bien, resulta que la sucesión, -testamentaria o legítima- puede llegar a tener conflicto, con aquella persona que haya sido designada “beneficiaria” en la celebración de una operación bancaria ya sea de deposito, préstamo o ahorro, en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito e incluso, al establecerlo al contratar un seguro de “vida”, -siempre y cuando haya coincidencia entre tomador y asegurado-, lo cual rompe con la institución de sucesión, como único medio válido para transmitir los derechos y obligaciones del fallecido.

I. Ley de Instituciones de Crédito.

La Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de julio de 1990, que abrogó la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito[3]; establece al respecto, en su artículo 56[4] la facultad de las personas que efectúen las operaciones bancarias, que se describen en el artículo 46[5] de dicho ordenamiento, particularmente depósitos en cualquier de sus modalidades y la obtención de un crédito: a designar beneficiarios, e incluso; permite establecer las proporciones que asigne a cada uno de ellos, teniendo la facultad de modificar dicha designación.

Además, dicha norma establece cual será el proceder de la institución bancaria en el evento del fallecimiento de su titular, exponiendo parámetros en la forma siguiente:

Según las fracciones I y II, del numeral que se analiza, las Instituciones Bancarias entregaran al beneficiario las cantidades aportadas por el titular siempre y cuando no exceda de $355,291.00 M.N., por cada operación, o bien, en el caso de exceder tal cantidad, la ley prevé que se entregue en favor del beneficiario el 75% de la cantidad aportada; en el entendido de que, en este último supuesto, ya no importa el monto de la operación; lo anterior tomando en cuenta que, según la publicación efectuada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos del día 26 de diciembre del año 2005, en el Diario Oficial de la Federación, el salario mínimo vigente desde el primero de enero del año en curso, en el Distrito Federal, asciende a la cantidad de $48.67 M.N.

Remata el numeral antes indicado –con relación únicamente a nuestro tema- que si existiere excedente en las cantidades aportadas por el titular, habrá de entregarse en la forma que establece la legislación común.

II. ¿Es constitucional el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito?

De antemano sabemos que a la Federación, le corresponde establecer la rectoría económica del Estado Mexicano, el cual tiene la obligación de promover el desarrollo sustentable del país, teniendo como factores que inciden fundamentalmente para ello: al sistema bancario, mismo que lo regula por conducto -entre otras disposiciones normativas- de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual, en el numeral en estudio, establece las hipótesis antes referidas; sin embargo, considero que el legislador federal al incluir y regular la asignación de “beneficiarios” y la forma en que se operara el numerario que contengan las cuentas del fallecido usuario[6] de la banca, comete un acto ultra vires.

En efecto, es precisamente esa regulación, –sucesión- la que no se encuentra conferida por la Constitución Política Federal, en forma expresa, en favor de las autoridades federales, particularmente al Congreso de la Unión, conforme el contenido del artículos 73 de dicho ordenamiento; puesto que el artículo 124[7] constitucional, determina -conforme al sistema denominado residual- que: solamente lo que la Constitución confiere expresamente en favor de la Federación, será de su competencia, ya que de no ser así, corresponde a los Estados; siendo que, en el caso que nos ocupa, la materia de las sucesiones, en cualquiera de sus especies; no está conferida ni expresa, ni implícitamente en favor de la Federación.

Cabe además hacer hincapié en el hecho de que la designación de beneficiario y su operación en caso de fallecimiento, no son elementos esenciales para efectuar las operaciones bancarias tuteladas en el multicitado artículo federal, puesto que de la sola redacción de dicho numeral en ningún momento impone la obligación de hacer la multicitada designación, al expresarse que el titular podrá y no dice “deberá”. Pero además si tomamos en cuenta que el depósito bancario tiene la particularidad de que se entrega por el titular numerario y que el depositario necesariamente habrá de ser una Institución Bancaria, lo esencial que debe de contener el contrato que regule la operación contendrá los tres elementos fundamentales siguientes:

a). Como opera la entrega del numerario del titular de la cuenta a favor de la Institución bancaria y su correspondiente custodia de los fondos, a cargo de la Institución Bancaria.
b). Cual será la productividad que genere en favor del titular y los costos por su manejo en favor de la Institución Bancaria.
c). Como se efectuaran las devoluciones parciales o totales de los fondos trasmitidos en favor de su titular.

Por tanto se aprecia claramente que la designación de beneficiario para la realización de las operaciones contenidas en el numeral en estudio, no constituye un elemento esencial; de tal suerte que resulta inconstitucional por carecer el Congreso Federal, de facultades para regular una institución que le compete a las legislaturas locales y sin que pueda ser considerada facultad implícita al no constituir parte esencial de dichas operaciones.

III.- El Poder Judicial de la Federación.

Según un criterio aislado sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, novena época, tomo II, del mes de octubre de 1995, pagina 493, con el rubro “Beneficiarios Designados en algunas Operaciones Bancarias. Cuantificación de su Derecho. (Interpretación del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito)”[8], considera la asignación de beneficiarios como un acto jurídico cuya naturaleza es la de una “sucesión contractual voluntaria mortis causa”.

La sucesión fast trac que denomina la Corte como “sucesión contractual voluntaria mortis causa” tiene, por sus características, en el evento de existir designación de beneficiario: de un legado, en los términos del artículo 1284[9] del Código Civil Federal, ya que el beneficiario, adquiere el numerario a título particular, sin imponerle ninguna carga; sin embargo; atento a lo dispuesto por el artículo 1427[10] del mismo ordenamiento, seria nulo, por el hecho de no encontrarse dentro del universo de bienes, derechos y obligaciones del difunto –herencia-, atento a lo dispuesto por el artículo 1183[11] del Código Civil Federal.

Cabe además advertir que para que un legado pueda existir conforme a derecho, es imprescindible, que se haga constar en testamento otorgado con las solemnidades establecidas por la ley, y no como lo regula la ley federal al celebrar las operaciones bancarias antes referidas

IV. Praxis.

El artículo 56, de la ley que comentamos, es cotidianamente aplicado en nuestros tribunales y por supuesto, por las Instituciones Bancarias, sin tomar en cuenta que, una vez que fallece el usuario de la banca, lo que opera, conforme a derecho es, la apertura de la sucesión, en cualquiera de sus modalidades.

En efecto, de tratarse de la sucesión testamentaria, necesariamente implicara la existencia de un testamento, el cual, conforme al artículo 1197[12] del Código Civil del Estado, es un acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne, revocable, y libre, por el cual una persona, dispone de sus bienes y derechos; siendo pues, la institución testamentaria el UNICO medio establecido por la ley, que genera en favor de su autor, la certidumbre de que su voluntad trascenderá mas allá de su existencia.

La certidumbre que la sociedad confiere en favor del testamento o de la sucesión legítima, se contiene en la ley, es por ello que, en el evento de no existir testamento, será necesario iniciar el proceso de transmisión de los bienes mediante la apertura de la sucesión legitima; es decir, a falta de la disposición voluntaria -mediante el testamento- habrá de operarse la transmisión de los bienes mediante el procedimiento de la sucesión legitima.

La designación de beneficiario en los términos anotados en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, se convierte en forma automática en una disposición testamentaria sin tener la certidumbre, ni los requisitos, ni las formalidades que determina el Código Civil, con respecto a las disposiciones testamentarias y en consecuencia resultan nulas.

Sin embargo, y conforme al numeral que comentamos, las instituciones bancarias, se convierten en ALBACEAS de los bienes que dejan las personas al fallecer.

Cabe manifestar que, en el evento de existir “beneficiario” este último podrá exigir el numerario directamente a la institución bancaria y los integrantes de la sucesión testamentaria o intestamentaria deberán de conformarse con el saldo y además, con las cargas u obligaciones que el fallecido haya adquirido en vida.

Circunstancias semejantes se presentan en la Ley sobre el Contrato de Seguro, en la que también, se contienen disposiciones que inconstitucionalmente regulan los derechos generados en favor de los beneficiarios designados en la póliza, en el evento de producirse el fallecimiento del asegurado, -en el evento de que el tomador y asegurado sean coincidentes- conteniéndose desde luego la forma en que la compañía aseguradora habrá de operar la entrega del numerario generado por motivo de la contratación del seguro, en el cual según el artículo 169[13] de dicho ordenamiento, en el supuesto de haberse designado a la cónyuge o a sus descendientes, como beneficiarios, la empresa aseguradora habrá de proceder a efectuar en su favor el pago de la suma de dinero prevista en el contrato, teniendo el privilegio de que las cantidades recibidas no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado, lo cual se reitera, tergiversa la naturaleza de la herencia al integrarse esta última, con los derechos pero también con las obligaciones del difunto.

A mayor abundamiento, con esta inconstitucional normatividad federal; se hace evidente el conflicto con nuestra legislación estatal, en la cual se definen claramente cuales son las deudas hereditarias, correspondiendo a todas aquellas contraídas por el autor de la herencia y de las que habrá de responder con sus bienes, independientemente de su disposición testamentaria, lo cual se contiene en el artículo 1652[14] del Código Civil, llamando la atención, el hecho de que, no siendo la designación de beneficiario contenido en una póliza de seguro, una disposición testamentaria, en la practica se le haya otorgada prevalencia a la disposición federal, ya que incluso, con relación, específicamente a la existencia de un concurso, implicará que el Albacea necesariamente habrá de liquidar los adeudos con base en la graduación que el Juez determine, atento a lo dispuesto con el artículo 1653[15] del Código Civil vigente en el Estado.


V. Conclusión:

El presente acercamiento a la disposición normativa analizada, nos arroja las conclusiones siguientes:

1. La designación de beneficiario que efectúa el usuario de la banca al efectuar las operaciones bancarias a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, NO es una disposición testamentaria, por lo tanto NO puede tener validez alguna.
2. La designación de beneficiario que en vida efectúa el usuario de la banca, NO puede estar por encima, o separada del proceso sucesorio, al cual, deben someterse TODOS los bienes y derechos del fallecido, incluyendo por supuesto el numerario integral del fallecido.
3. La institución Bancaria, NO puede convertirse en albacea “testamentaria”, debiendo en todo caso reportar a la autoridad judicial y/o administrativa el haber patrimonial del fallecido.







[1] Maestro en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
[2] Artículo 1184.- La sucesión se realiza por testamento o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y, la segunda, legitima o intestamentaria.
[3] Según el artículo 2° Transitorio, que dice: “…Se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, pero deberá continuar aplicándose, en el caso de las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas, de acuerdo a lo previsto en el capítulo III del Título Cuarto de la Ley que se abroga por los hechos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley….”
[4] Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito. podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como, modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:
I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año. por operación, o
II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación.
Si existiere excedente, deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.
[5] Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
I. Recibir depósitos bancarios de dinero:
a) A la vista.
b) Retirables en días preestablecidos.
c) De ahorro, y
d) A plazo o con previo aviso.
II. Aceptar préstamos y créditos.
[6] Denominación utilizada por el artículo 2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que dice: “..Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado…”
[7] Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
[8] BENEFICIARIOS DESIGNADOS EN ALGUNAS OPERACIONES BANCARIAS. CUANTIFICACION DE SU DERECHO. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 56 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO). El contenido del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, analizado a través de las disposiciones que constituyen sus antecedentes y la doctrina existente sobre el tema, pone en conocimiento de que, con la finalidad de estimular el pequeño ahorro en los bancos, mediante la celebración de operaciones de depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso; de aceptación de préstamos y créditos; y de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, en dicha norma se establece una figura jurídica cuya naturaleza es la de una sucesión contractual voluntaria mortis causa, hasta por el valor económico mayor que resulte de: I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación; o II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación. Esta sucesión se formaliza mediante la libre designación, sustitución y modificación de sucesores, los cuales reciben la denominación legal de beneficiarios, que de manera expresa y por escrito pueden hacer los titulares de dichos contratos, y el establecimiento de la parte que habrá de corresponder a cada uno, en el caso de ser varios; quedando el excedente regido por las disposiciones correspondientes a las sucesiones legítima o testamentaria consignadas en la legislación civil; y por tanto, no es válido considerar que la institución de crédito pueda optar por cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I y II, pues el segundo párrafo del texto legal en comento prescribe, clara e imperativamente, que el banco debe entregar "el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto", sin dejar abierta ninguna posibilidad de reducirlo o incrementarlo; y sólo para el efecto de determinar ese "importe" en cada caso concreto, establece que no debe exceder el mayor de los dos límites que precisa a continuación, de lo que se impone colegir que todo lo que no exceda el mayor de tales límites es lo que le corresponde a los beneficiarios en esa sucesión contractual; o en otras palabras, que las instituciones de crédito deben entregar en estos casos la cantidad mayor entre la equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación, y la equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.4o.C.5 C
Amparo directo 3064/95. Carmen Castillo de San Martín. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Angel Ponce Peña.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo II, Octubre de 1995. Pág. 493. Tesis Aislada.
[9] Artículo 1284.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
[10] Artículo 1427.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.
[11] Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
[12] Artículo 1197.- El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne, revocable y libre, por el cual una persona capaz, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple obligaciones para después de su muerte.
El testamento y su revocación no pueden hacerse por medio de mandatario.
[13]Artículo 169.- Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del aseguramiento no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado.
[14] Articulo 1652. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.
[15] Articulo 1653. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea pagará conforme a la sentencia de graduación de los acreedores.

7.5.08

INTERÉS POLÍTICO


Vito Zúñiga*


La diversidad de problemas, ideologías y partidos políticos en la actualidad de nuestro país es muy interesante de analizar y bien valdría la pena hacerlo, pero algo más importante que analizar es el interés que la población tiene respecto a la política.

Es lamentable ver como solamente pequeños grupos de la población tienen interés en la política, independientemente que sus pretensiones se dirijan a esa ciencia social, se acercan para conocer y comprender la realidad social de nuestro país, pero la pregunta es: ¿a quién más le interesa? Obviamente a los políticos, a los estudiantes de ciencias sociales, pero el gran parte de la población no comprende bien la política e incluso no le interesa en lo más mínimo, puesto que en los sistemas educativos no es correctamente impartida la educación política. De lo anterior se desprende que de los medios de comunicación, “lo que diga la gente”, las promesas de los partidos políticos y, lo más lamentable, hasta por el simple hecho que algún partido político use ciertos colores o símbolos, la gente determine qué idea política pretende seguir (increíble de creer). Es reprobable la cultura política en nuestro país y no tanto por el interés de participar en ella, sino, por saber qué es lo que pasa con nuestro país. No es que la población tenga que conocer toda materia política, sino debe conocer los aspectos básicos como el sistema legislativo y la forma de gobierno.

Una cosa que si hay que puntualizar, es que el derecho político por excelencia es el derecho de votar. El problema aquí es que no todos los ciudadanos mexicanos que tienen la capacidad de goce y ejercicio, lo ejercen, ya sea porque no se han registrado en el padrón electoral o por abstinencia. Esto es deprimente, pues la democracia indica que el pueblo elige a sus gobernantes por mayoría de votos pero la participación de votantes en ocasiones no completa ni la mitad de los inscritos en el padrón. Peor aún, en el momento de la votación en ocasiones no conocen a los candidatos, ni su propuesta y se dejan guiar por los factores antes mencionados.

Un evento reprobable que se presenció en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, respecto a la elección presidencial de la República para el periodo 2006-2012, fue que gran parte de los ciudadanos votantes acudió a votar con tal y que no fuere electo un candidato en particular. Esto es increíble respecto a la no tolerancia política de otras ideas, y peor aún no tener una propia o apoyar alguna, preferir echar a la basura el derecho del voto sólo por llevar la contraria a una tendencia denota ignorancia. Tenemos el derecho, como ciudadanos mexicanos, de elegir a nuestros gobernantes mediante la democracia y por mayoría de votos se elegirá la tendencia ganadora. Debemos aceptar nuestra voluntad plasmada en la Constitución Política, aunque los resultados no nos agraden pero respetar nuestro propio dicho fundamental.

Es importante el espíritu idealista, que cree en algo y que busca defenderlo independientemente de la naturaleza de su creer, siempre que busque un bien común. Desafortunadamente los intereses de algunos que siguen a estos idealistas buscan un beneficio propio y en lugar de impulsar el movimiento pretendido lo oscurecen e incluso lo llegan a destruir desde el interior. También desprestigiando a esta clase de movimientos lo hace la población que ni siquiera está enterada de las pretensiones del movimiento. Sin desmeritar el movimiento de las “Mujeres Brigadistas”, fue sorpresiva la respuesta a unas preguntas que le realizó un reportero de un noticiero de Televisión Azteca a una integrante del movimiento, las cuales fueron… ” ¿Cuál es el objeto de este movimiento señora?...a lo que responde – ps para lo de la reforma de la luz - ¿están a favor, en contra o qué es lo que reclaman? – (un poco nerviosa la señora y leyendo diversos carteles) ps que no haya reforma - ¿en qué le afecta si se llegara a dar la reforma? – pos que suban la luz, no? – gracias señora…” con agrado, al preguntarle a otras integrantes del movimiento sabían la razón del mismo y explicaron de manera concisa su actuar. Tal vez era la única persona que ignoraba lo que sucedía, pero hubiera hablado mal del movimiento si hubiera sido la única entrevistada.

Antes de apoyar o aceptar el desagrado por alguna tendencia política se debe analizar sus ideales y propuestas, ya que al seguir una tendencia por un beneficio propio sólo interesará el beneficio obtenido y al recibirlo se olvidará el objetivo de la tendencia. Sea cual sea la tendencia, llámese izquierda, derecha, ambidiestra, doble izquierda, socialista, etcétera…independientemente de los ideales y propuestas que contenga, debe tener el compromiso básico de buscar el bien común. No sólo decirlo, sino tratar realmente de cumplirlo. Sus integrantes deben tener compromiso social.

Pensar que el desinterés sólo se da por las razones anteriormente expuestas es no hacer bien la tarea. En la mayoría de los casos el poco interés que existe se da a razón que gran parte de la población está más preocupada por cuidar su empleo, por dedicarse en tiempo completo a los estudios, tener a su cargo y responsabilidad el mantenimiento de una familia, no contar con el tiempo o no creer en la política. Cualquiera de estas razones no son justificativas en su totalidad, pero están encadenadas también a la educación recibida, cierto conformismo social y la desinformación de la política actual.

La educación política, en cualquier momento de la escolaridad, es importante para crear la cultura en la población del ejercicio de los derechos políticos, la información de las tendencias actuales, la participación en una de ellas y hasta generaría tolerancia y respeto por otras tendencias.


* Estudiante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. vito.zuniga@gmail.com

1.5.08

PEMEX Y FASCISMO.


Carlos Gutiérrez Casas *



En los últimos días, hemos escuchado una serie de posiciones en torno a la reforma de la empresa más importante que existe en nuestro país –PEMEX. Hay quienes afirman que es necesario hacer vínculos de la industria petrolera con el capital privado: crean un diagnóstico catastrófico, lo difunden y justifican la privatización, mediante contratos de usos múltiples, para la exploración, explotación, refinación, transportación… del petróleo, además, usan los medios de comunicación para manipular la información e intentar hacernos creer que la reforma propuesta por el gobierno del presidente Calderon es lo mejor que le puede pasar a nuestro país, ya que con ella vamos a alcanzar, todos los mexicanos mejores niveles de vida (sólo hay que recordar que en cualquier campaña privatizadora, de aumento de impuestos o de reforma de la seguridad social, siempre se nos ha prometido inútilmente los mismo).

Por otro lado, existe la postura que compartimos millones de mexicanos que no es necesario, en principio, la inversión de particulares para la transformación de PEMEX; la industria petrolera mexicana tiene la capacidad, por sí sola, para invertir los recursos suficientes en materia de investigación, tecnología, exploración, refinación, exportación… El problema radica en que el gobierno federal se ha empecinado en absorber todos los recursos que obtiene PEMEX para solventar los gastos de gobierno, por la incapacidad que se ha para lograr una reforma fiscal de carácter progresista y ampliar su base fiscal y, de esa manera, no depender tanto de los recursos del petróleo.

Claro que existen soluciones alternas para fortalecer a PEMEX, sin necesidad de utilizar el capital privado. Sólo es cuestión de entablar un diálogo nacional y escuchar con calma a los expertos en esta materia, pero, es aquí donde estamos empantanados, ya que quienes defienden la propuesta de la reforma del gobierno, se empeñan en aprobarla por la vía rápida, sin debate alguno y sin que intervengan otros actores que no sean los políticos de siempre, ya que saben con claridad que si se abre un diálogo nacional, se pone en peligro los intereses que tienen los que siempre han gobernado nuestro país, empresas privadas, extranjeras y un pequeñísimo grupo de “empresarios” mexicanos, asociados con la corrupción de las élites políticas que tienen secuestrado a nuestro país. En este sentido hay que aclarar que no son los partidos políticos, sino un grupo oligárquico que se ha adueñado de ellos.

A pesar de este panorama, existe una sociedad organizada que está tratando de impedir que se de un albazo a la reforma energética, en forma responsable y pacífica; sin embargo, aquéllos que no están de acuerdo en tal manifestación, han distorsionado, aprovechándose de los espacios públicos de comunicación, las medidas que se han tomado para no permitir el madruguete legislativo y los han acusado de ser un movimiento violento y fascista –sólo véase el spot donde se compara a AMLO con Adolfo Hitler, Benito Musolini o Victoriano Huerta. Específicamente en nuestra comunidad así lo han manifestado el senador por Chihuahua, Ramón Galindo Noriega y, el diputado federal, por el municipio de Juárez, Cruz Pérez Cuellar. En ese sentido no sé si los legisladores en mención han hecho tales calificaciones del movimiento tratando de manipular la realidad o si son ignorantes de la historia y de lo que representó el fascismo en Alemania, Italia Japón, en la segunda mitad del siglo anterior.

Si existe alguna semejanza de aquélla época con la que vivimos hoy en día, sólo hay que observar cómo se ha estado militarizando nuestro país, violentando el Estado constitucional, los derechos humanos y el precario proceso democrático. Aniquilando todo poder como el de la Suprema Corte de Justicia, el gobierno de las entidades federativas y los gobiernos municipales, con el pretexto infame de resolver el problema de la inseguridad pública; además, utilizar indiscriminadamente los espacios públicos de los medios de comunicación para desvirtuar la realidad de la industria petrolera y justificar las acciones militares.

Ningún país que se jacte de ser democrático se permite que se alteren las instituciones y violen los derechos humanos, violando la constitución, ni si quiera cuando la gran mayoría de la población así lo determine. Un orden constitucional democrático y el respeto de los Derechos Humanos son incuestionables en cualesquier circunstancia; sin embargo, en una Estado con gobierno autoritario, cualquier acción que viole el Estado constitucional y que no respete los derechos humanos, es justificable.

En estos días, en lugar de propiciar enconos entre la sociedad mexicana. Por ello, propongo que se dialogue, que se establezca una agenda nacional para discutir la reforma energética, -no es la más importante, sino la reforma educativa-, se escuche a los expertos con atención, dada la materia técnica que representa una reforma a la industria petrolera, se informa ampliamente a la sociedad, si demagogia alguna y, por último, se tome una decisión en la que se preserve a PEMEX como una institución de todos los mexicanos y en beneficio de todos los mexicanos.

* Mtro. Investigador del departamento de Ciencias Jurídicas en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. carlosg7202@hotmail.com
Un Sistema Federal Sólido en México


Brenda Berenice Acosta Rivas[1]

El federalismo es una forma de gobierno, una técnica constitucional para organizar a los poderes públicos, por lo tanto se puede partir de la idea plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 40:
"…Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental…"
Luego entonces México es una República Federal, por lo tanto quiere decir que en nuestro país hay dos tipos de gobierno con sus respectivas leyes: el gobierno de cada una de las entidades federativas y el gobierno federal.
Algunos autores como Rainer-Olaff señalan que el federalismo debe cumplir al menos dos funciones:
1) La separación y delimitación del poder por medio de una división de poderes, así como dar protección a las minorías a través de la autonomía territorial.
2) Cumplir un papel integrador en sociedades heterogéneas, puesto que el federalismo tiende a conectar un cierto grado de unidad y un cierto grado de multiplicidad. Su función es la de integrar objetivos sociales diversos.
Existe la separación y delimitación del poder, pero ¿realmente se da la protección a las minorías? ¿El federalismo mexicano tiende a buscar la unidad para integrar objetivos sociales diversos?
Lamentablemente la respuesta es negativa, basta observar la desigualdad a la que ha sometido el sistema federal mexicano a cada una de las entidades que lo integran, ya que las diferencias que existen entre un Estado y otro son abismales, basta comparar un Estado del norte de la República con uno del sur para darse cuenta de la inestabilidad que sufre el país en materia de seguridad, salud, educación, generación de empleos, solamente por mencionar algunos; ocasionados por la falta de consolidación del sistema federal produciendo que se rompa el equilibrio y la unidad nacional.
Para alcanzar los fines que persigue el federalismo es necesario que dicha forma de organización política se convierta en un sistema sólido, pero de qué depende o cómo se llega a la consolidación de un sistema federal, los principales puntos a considerar son:

a) Perseguir como objetivo principal el equilibrio entre una entidad federativa y otra, debido a que no se puede hablar de igualdad en toda la extensión de la palabra, ya que se tiene que atender a las necesidades de cada Estado en particular, es decir, buscar las fortalezas de cada Estado en cuanto a su ubicación geográfica, recursos naturales que se puedan implementar para la creación de una entidad productiva con un mínimo de problemas económicos, atender a los principales problemas a los que se enfrenta cada Estado en materia de salud, educación, seguridad, generación de empleos, etc.

b) Colaboración de entidades federativas, es decir, no más Estados pobres ni ricos dentro de un mismo sistema federal, los Estados que han logrado alcanzar un nivel alto respecto de otros que se encuentra en pobreza extrema tiene la obligación de ayudar al que no lo ha conseguido, el cual contraerá la misma obligación una vez que haya alcanzado superar sus deficiencias.

c) Se requiere una coordinación y verdadero compromiso de los gobiernos estatales, municipales y federal para la creación de programas eficaces y la firma de acuerdos que permitan la colaboración de una entidad federativa con otra, fomentando la construcción de políticas pública intergubernamentales que permita la participación activa tanto de los Estados como de los Municipios sin sujetarse estrictamente a la política pública federal, evitando una centralización disfrazada.

d) El primer objetivo que se debe de tener en mente para lograr el equilibrio entre una entidad federativa y otra, consiste en pretender alcanzar una cohesión social que unifique a todo el Estado mexicano.

La principal interrogante en un país en el que no funcionan sus instituciones, sus gobernantes, así como el resto de sus funcionarios públicos, es cómo hacer qué tal situación cambie, cómo reestructurar al Estado; siendo el gran misterio a resolver la investigación de la formula que logre cambiar al Estado mexicano, entre "Seudo Reforma de Estado", "Reformas Para el Estado" o "Leyes Para la Reforma de Estado".
La atención de quienes pretenden llevar a cabo una Reforma de Estado se debe centrar en el fondo del problema, enfocarse en la estructura que el Estado mexicano decidió constituirse, lo cual conducirá a un análisis profundo de las deficiencias y fallas del Estado actual. Por ello debe ser un tema prioritario el lograr un sistema federal sólido para cualquier Estado que haya decidido optar por tal forma de gobierno, pues la falta del mismo provoca que se rompa el equilibrio y la unidad nacional, generando un caos en todo el país.
Todos los intentos para la reforma de un Estado serán inútiles si no existe el interés, así como el análisis adecuado de la forma en la que se encuentra constituido el Estado actual, por lo tanto no solamente basta hablar de un sistema federal sólido, sino también es necesario entrar al debate y estudio de cada una de las características que el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece.

[1] Estudiante de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. acosta.breda@hotmail.com

27.4.08

.TRIÁNGULO JURÍDICO



Francisco Adrián Sánchez Villegas
*



La iniciativa de crear este espacio de expresión jurídica surge a partir de la imperiosidad de abrir canales de difusión para las nuevas generaciones de juristas. Esto en virtud del gran potencial palpable en las nacientes camadas de estudiosos de la Ciencia Jurídica.
Estudiantes de Guerrero, Chiapas, Tabasco, Distrito Federal, Michoacán, Nayarit, Morelos, Sinaloa, Estado de México, Baja California, Sonora, Guadalajara, Guanajuato y Chihuahua (y los que se sigan sumando), hemos iniciado este proyecto con la infranqueable convicción de que el plan trascienda, que brinde aportaciones sustanciales al desarrollo del la Ciencia del Derecho y que permita, sobretodo, establecer un verdadero compromiso generacional con el desarrollo democrático del país.
“TRIÁNGULO JURÍDICO” permitirá, además, estrechar los vínculos de la red de juristas fraguada en el verano de 2007, abonando a la construcción de una amplia estructura de cuadros de jurisconsultos, en la perspectiva de relevo generacional.
El ejercicio de la profesión de abogado –en cualquiera de sus facetas- exige a los garantes de la ley manejar un arsenal cultural extenso, para poder distinguirse como un verdadero centinela de la Justicia. Por tanto, en “TRIÁNGULO JURÍDICO” abordaremos temas de distinta envergadura: política, economía, historia, cultura, literatura y por supuesto tópicos jurídicos.
Si estás interesado en participar con algún escrito propio, puedes enviarlo a la dirección triangulojuridico@gmail.com, mencionado tus datos de identificación: nombre completo, edad, grado de estudios, Universidad y correo electrónico personal. Los materiales serán publicados en su integridad.


* Estudiante del 8º. Semestre de la Licenciatura en Derecho. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. tulibertario@hotmail.com